este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS, las cuestiones previas opuestas por el abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.220, en su carácter de autos, contenidas en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a "La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o por que no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.", y ordinal 6° del artículo ejusdem, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4°, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, y así se decide