En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1992 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, LEOBALDO JOSE LARA RIVERO y MAGALYS COROMOTO RIVERO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 1992, mediante Acta No. 153, cuya copia simple corre inserta a los autos y así se decide.-