DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE JESUS DIAZ RAMOS.