Este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda relativa al procedimiento de SIMULACIÓN DE VENTA, seguido por la ciudadana LAURA MARIA PÉREZ, a través de apoderado, en contra de los ciudadanos NUBIS ORTEGA VILLARROEL Y LUÍS OMAR GONZÁLEZ ALCALÁ, plenamente identificados. Se extingue el presente proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-