Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: RUBEN DARIO GUTIERREZ FLORES y ROSARIO DEL CARMEN CEDEÑO CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.193.433 y V-12.190.967, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados ALEJANDRO MEZA G. y ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.105 y V-8.885.056, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.791 y 77.530, respectivamente; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 03/10/2005, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 294, Folios 147 y 148 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Dos Mil Cinco (2005). Liquídese la .....