Por los razonamientos ante expuestos este Tribunal unipersonal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA responsable al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 408.1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el articulo 84.3 Ejusdem, en agravio de la ciudadana ELBANIA ALFONZO MILLAN, y lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE CUATRO (04) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a) y 622 ibidem, la cual deberá cumplir en un establecimiento público designado por el Tribunal de Ejecución Sección de Ado.....