DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Admitida la acusación fiscal en la presente causa y vista la admisión de los hechos por parte del imputado DARVIS EDUARDO AVILA, se considera autor del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS PERICAGUAN y JAIRO RAFAEL ECHESURIA, el cual establece una pena de de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y en vista de la admisión de los hechos debe hacerse la rebaja del término medio aplicable a la mitad de la pena a imponer, y aunado a que en el expediente el imputado goza de una Conducta Predelictual sin antecedente, conlleva hacer una Rebaja Especial quedando la pena a cumplir en CUATRO (4) MESES DE ARRESTO. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Liberta.....