Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente :PRIMERO DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal Venezolano y cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLALBA y en consecuencia lo sanciona.....