Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO, actuando en su carácter de defensor de confianza de los acusados CARLOS LEOPOLDO BAZANELLA MODERA y JHONNY JOSE MARÍN SERRANO, titulares de las cédulas de identidad números 3.300.515 y 4.652.337 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2011 por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual el a quo acordó decidir la solicitud de sobreseimiento una vez celebrado el Juicio Oral y Público, al haberse verificado que la decisión fue dictada con apego a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal vigente así como a criterios jurisprudenciales. Quedando CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones.....