Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano VICTOR GREGORIO MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.802.979, con domicilio en la Calle Luís Hurtado Higuera, No. 34, Sector El Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-