Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V – 6.378.513, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara, DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en San Juan de las Galdonas, estado Sucre, de 50 años de edad, cedula de identidad Nro. 10.291.149, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Brisas del Mar ,Casa Nº. 30, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 23 de Mayo de 2017, a las 10:15 PM, en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de Registro de Defunción acompañado a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de.....