El Tribunal declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora, propiedad de la demandada y los mismos fueron entregados al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme e informa al tribunal los mismos serán trasladados y depositados en la carrera catorce cruce con calle V 13, casa Nro. 80 de Pueblo Nuevo Sur. En éste estado intervienen el Apoderado actor y expone: " Por cuanto los bienes señalados no cubren la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las condenadas al pago. Es todo". El Tribunal siendo las 01:00 PM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo