Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO al ciudadano JULIO CESAR AMPARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.001.768, y CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ISRAEL CENTENO, asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, en contra el ciudadano JULIO CESAR AMPARAN, todos plenamente identificados en autos. Asimismo, por cuanto de autos se observa que el inmueble objeto de la presente causa se encuentra en posesión de la parte actora, se declara que el mismo queda en posesión definitiva del ciudadano Israel Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 582.546. Así se decide.