es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, asimismo se ordena oficiar a la Psicólogo adscrita a los tribunales de Protección de este circuito judicial penal a los fines de brindar su colaboración en el sentido de que se sirva evaluar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y una vez obtenido el resultado remitir a este tribunal inmediatamente la resulta de la misma, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionánd.....