De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de Únicos y Universales Heredero de la de Cujus Maria de Lourdes Urpin de Pérez, a los ciudadanos Paula Josefina Pérez de García, Norma Josefina Pérez de Cariaco, José Leonardo Pérez Urpin, Jose Sigifredo Pérez Urpin, Yudit Josefina Pérez de García, José Rafael Pérez Urpin, Claritza Josefina Pérez de Cabrera y Eduardo Cesar Pérez Urpin, en su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.