Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. RAQUELITA HERRERA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga para concluir con la presente investigación, que se le sigue al imputado LUIS RAFAEL BUCARE SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.711.949, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días a la Vindicta Publica, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíq.....