Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva declarando PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución, en razón de la CUANTIA, sobre la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, interpuesto por los Abogados SAIDA DIAZ DE ABREU, LISSETH DELACIERTA y OMIRA ORTEGA ARTEAGA, inscritos, procediendo con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa PDVSA, GAS, S.A., SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución.