Se dictó sentencia en la presente causa declarandose PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAMS ROSAL VALLEE, actuando en carácter de apoderado judicial de la demandante MIRIAM ROMERO DE PARACO, SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria opuesta por la parte demandada, por lo tanto prospera la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil. en la demanda en el juicio por NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana MIRIAM ROMERO DE PARACCO en contra de las empresas Centro Clínico Científico Esperanza Paraco c.a y Equipments c.a consecuencia, MODIFICA en todos sus términos la sentencia de 30 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.