Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de INTERDICCION CIVIL, presentada por las ciudadanas TERESA MARIA SCUDIERO DE MAROT y ANA MARIA SCUDIERO DIMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.485.954 y V-8.202.656 y de este domicilio, presentada por las ciudadanas TERESA MARIA SCUDIERO DE MAROT y ANA MARIA SCUDIERO DI MARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.485.954 y V-8.202.656, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio FRANCO CAPORALE GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.201, mediante la cual o.....