Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano, HARDY PANAGIOTIS CARUNIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.572.521, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JESÚS MARIA SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.456.605, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 32.931, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Yassin Rifay, Piso 1, Oficina 7, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos: YAJAIRA DIAZ ORTA y TOMAS .....