Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento del procedimiento de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos SORANYEL SARAI DONIS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.633.978 y VICENTE DE JESUS PEREZ ALFARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.263.115, ambos domiciliados en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. MILAGRO SUCRE BECKER , inscrita en el IPSA bajo el N° 135.106, en su condición de Defensora Publica Integral de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DE ME.....