En razón de los argumentos expuestos y conforme lo prevé el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 98 del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda interpuesta por el Abogado Juan Francisco Sierra, en represnetación de los ciudadanos William Gotilla, José Rodríguez, Jazmín Cayamo, José Arredondo, Víctor Itriago, Héctor Franco, Zonia Quiaro, Juan Avilez, Víctor González, Manuel Parao, Marly Blanco, Luz Armas, Barbelys Acuña, Emely Rodríguez, Milagros Salaverría, Irene Calcurian, Leopoldo Quiaro, Andreyna Lorenzo, Franklin Guarepe, Julio Camacho, Gabriel Castillo, Orlando Carias, Nancy Tiapa y Carlos Manuel Chira contra la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoáte.....