Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FIGUERA PÉREZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 15.417.751, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, pintor, hijo de MARITZA PEREZ y JORGE LYUIS FIGUERA, y residenciado en El Paraíso, casa sin número, calle Esperanza, cerca de una ferretería, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez