Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA En lo que respecta a los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.791, JHONNY JOSE RODRÍGUEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.222, LIBERTAD PLENA Y SIN RETRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a los imputados JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.489, ANTONIO RAFAEL AGUILERA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.125 y LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.855.455, la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.....