Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ACUERDA al ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.340.776, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de GREGORIO PUCHETE, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSE PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.853.859, de conformidad con el Articulo 318.....