Por cuanto la presente acción se refiere a un procedimiento especial de intimación o monitorio, y observa esta Juzgadora de la factura consignada con el escrito libelar por la parte actora se evidencia que la misma es una copia fotostática, no acompañándose en consecuencia una prueba fehaciente, no existiendo así el titulo ejecutivo correspondiente, que demuestre el derecho que se alega, es razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide