Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ANTHONY JOSE CEDEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.495.378, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANTHONY JOSE CEDEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.495.378, domiciliado en el sector Boyacá II, Sector II, Casa Nº 19, Barcelona Estado Anzoátegui, la hija de su concubina niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACAC.....