En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1). INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tribuatrio interpuesto por los ciudadanos Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.544.003 y 11.225.779, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 23.809 y 58.350, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A. Sociedad domiciliada en la Zona Industrial de Maturín ( ZIMCA), Manzana 50, Carretera San Jaime, Maturín, Estado Monagas, constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 249,.....