DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la entidad de trabajo TIGASCO GAS LICUADO C.A. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 12 de diciembre del 2022 por el Tribunal decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa al estado que se ordene la notificación del Procurador General de la Republica conforme lo dispone el artículo 108 de su Ley del auto de admisión de la demanda que incoare el ciudadano JOSE RAFAEL POITO en contra de la entidad de trabajo TIGASCO GAS LICUADO C.A., declarando nulas todas las actuaciones a partir de la notificación omitida.