Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CUMANA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.897.552, nacido el 14/01/50, de 58 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Barrio Brisas del Mar, Calle San Jose, Casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 02813320404; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venez.....