Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la DRA. MARIA VICTORIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado EDWIN EDUARDO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.719.542, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.