Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados ANA AUDELINA RONDON y CRUZ RAMON CARIAS, antes identificados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionados en el artículo 415 del Código Penal. No se condena en Costas al Estado Venezolano, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, tal como lo prevén los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 03 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el día de hoy, lunes 31 de Marzo de 2008, siendo las nueve y diez minutos de la mañana. Se ordena la remisión de la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Do.....