Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos AMELIA OCAMPO DE OSORIO y CARLOS HUMBERTO OSORIO SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, Acta Nº 147, Folios 437 al 439, de los Libros de Registro Civil de M.....