Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este acto, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CURBATA y se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, toda vez que se acogió al Principio Especial por admisión de hechos, y le fue rebajada a la sanción solicitada por la Fiscal, la cual es de cuatro años; un tercio, quedando como tiempo de duración mencionada Ut- Supra; todo de conformidad con lo previsto en el artículo .....