este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad del auto de admisión de fecha 21 de julio de 2010 que corre al folio dieciséis (16) del expediente, y la consecuente reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se dicte nuevo auto de admisión donde se ordene emplazar a la demandada PDVSA GAS, S.A., y la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 de la Procuraduría General de la República.
En virtud de la sentencia de reposición dictada, el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar.
Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de la presente de decisión, de co.....