DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-03-2.011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado MARCOS LUIS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.149, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GRAVES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA.....