Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano LIBALDO JOSE AREVALO PARAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.729.256, sobre una MOTO, MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, MODELO RX-100, AÑO 1998, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 36L413634, SERIAL DE CARROCERIA 36L413634; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el.....