Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha ONCE (11) de JUNIO del Año MIL Novecientos Ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal y habiéndose separado el DIEZ (10) de FEBRERO DEL año DOS MIL OCHO (2008), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VALMORE VIVAS RASA.....