SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO previstas en los artículos 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas a los sancionados M.F.M. Y A.J.M., por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de Ley de Secuestro y la Extorsión, en agravio de MAXIMO RAMON SISO VALOR, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.