En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de la solicitante supra identificada, del desafecto, y desamor, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citado su cónyuge ciudadano ARTURO APONTE, y cumplida la citación, no realizó actuación procesal alguna que impida declarar válidamente lo que pide la solicitante es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: KEYNEL SOLYMAR RIERA CORTEZ, sobre el matrimonio que le une con el ciudadano ARTURO APONTE MORENO, ambos supra identificados, en c.....