Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Declara Con Lugar la demanda que por DESALOJO, hubiere incoado la ciudadana GRICELIS DEL VALLE COLON ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.330.843, en su carácter de representante de la ciudadana NELLYS DEL VALLE COLON ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.172.758, debidamente asistida por la abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 64.498, en contra del ciudadano: JOSÉ RAMÓN BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No:.....