...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARY DANIELA LEDEZMA, en contra de la empresa ALIMENTOS VDV, C.A., antes identificadas, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 451-2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora MARY DANIELA LEDEZMA DÍAZ, con cédula de identidad número 18.463.888, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñ.....