Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 1º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Lisbely Tenorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica Virginia Pernía González, parte demandada; ello en la causa que por Cumplimiento de Contrato intentara la sociedad mercantil Corporación Visualsat de Venezuela, S.A., en contra de la referida ciudadana, todos ya identificados.
En consecuencia, de la anterior declaración, la contestación de la demanda se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º, del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.