Así pues, en conformidad con los anteriores fundamentos, esta sentenciadora la necesidad de exigir un documento auténtico que pueda acreditar la obligación del demandado de rendir cuentas, ello en aplicación de la regla contenida en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ya que este juicio especial encuentra su finalidad en la obtención, de parte de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, de un informe de su actuación o gestión, aunado al hecho de que, se trata de un presupuesto de procedibilidad que debe ser analizado para poder admitir este tipo de demanda, que se desenvuelve en un procedimiento especial que tiene sus propios requisitos, además de los generales contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil invocado por dicha parte, debido a que expresamente el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el deber de parte del demandante, de acreditar la obligación de rendir cuentas, para que .....