...De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos. En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente, que la ultima actuación de la parte demandante se realizó el día 28 de Noviembre de 2011, cuando la apoderada judicial del actor pide nuevamente la notificacion de la parte demandada en la misma dirección indicada en el libelo, la cual no se pudo practicar por ser imprecisa, según lo declarado por el ciudadano alguaccil y no consta en autos actuación posterior alguna capaz de dar impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, de tal manera que haciendo el cómputo del tiempo transcurrido desde el día de la ultima actuación de la parte hasta la presente fecha, es evidente que la paralización de la presente causa excede con creces el lapso de un (01) año a que se refiere la norma supra transcrita, por lo que resulta forzoso para esta ju.....