este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la invocación del mérito favorable promovida en el capitulo I del aludido escrito promoción cuya admisión niega este Juzgador por las siguientes razones:
El manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no corresponden al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que.....