De conformidad con el articulo antes señalado y probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario en la presente solicitud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Rectificada el Acta de Matrimonio Nº 5, Folio 5 al 7, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por la ante prefectura de los Municipios Urbanos, Distrito Bolívar, de este Estado, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes señalada en el sentido 1) donde se indica la identificación del ciudadano "B.....