Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANOZATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales intentó la Ciudadana LISBETH CAROLINA CARABALLO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 10.297.672 en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Cinco Millones Ciento Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 5.109.840,98).
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta sentenc.....