Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación en el mismo del los prenombrados Adolescentes como COAUTORES , previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE PARRA GUZMAN. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) la Medida Cautelar Sustitutiva de fianza de dos personas prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección D.....