En este sentido, habiendo éste Tribunal subvertido el presente procedimiento interdictal restitutorio, al ordenar la citación de los querellados antes de exigir y fijarle la constitución de la garantía al querellante y decretar la restitución provisoria o secuestro del bien inmueble objeto del presente juicio, quebrantando lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia, estableciendo un desequilibrio procesal en desmedro del querellante, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en resguardar la seguridad jurídica de las partes, así como del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que en auto de admisión de fecha 18 de julio de 2005, se acuerde la fijación de la fianza, a los fines de la practica de la medida restitutoria solicit.....